Antecedentes
Como sabemos, el pasado 22 de febrero del presente año, el Senado de la República aprobó la reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la que se crea el Registro Nacional de Deudores Alimentarios mediante la adición de los artículos 135 bis al 135 septies, que establecen la creación del Registro de Deudores Alimentarios, la forma en que se registraran, así como las consecuencias legales y administrativas que conlleva el incumplimiento del pago de alimentos.
¿Qué dudas surgen con esta reforma?
Para este caso pueden surgir muchas dudas, como a quien se aplica estas medidas legales, como se llevará a cabo el registro de los deudores alimentarios, como se regulará el Registro nacional de deudores alimentarios, las restricciones que tendrán los deudores alimentarios, entre otras dudas que surgen con esta reforma a la Ley mencionada.
¿Cuál es el alcance que tendrá este registro nacional?
En primer lugar, hay que decir que la reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes va encaminada a garantizar el pago de la pensión alimenticia decretada por un Juez, generando restricciones en diversos trámites ante dependencias gubernamentales para los casos en que no se cumpla con esta obligación por parte de quien esta obligado para ello.
Ahora bien, la creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios, se empleará para difundir los nombres y datos de los Deudores alimentarios morosos, en decir, no se registrarán a todas las personas que tengan la obligación de otorgar pensión alimenticia, sino solamente se registrará a quien haya dejado de realizar el pago de la misma a sus acreedores alimentarios (hijos, cónyuge o padres), para este caso, el Juez que haya ordenado el pago de la pensión alimenticia también podrá ordenar el registro del Deudor alimentario cuando este deje de cumplir con el pago de la pensión alimenticia.
¿Quién estará a cargo del Registro Nacional de Deudores Alimentarios?
De acuerdo con la reforma, será el Sistema DIF quien se encargará del Registro Nacional de Deudores Alimentarios, con auxilio de los Jueces de lo familiar de cada estado, quienes informaran a la dependencia sobre los Deudores alimentarios que han incumplido con la obligación de cumplir con el pago de la pensión alimenticia a sus acreedores.
Pero, ¿Cómo estará enterado el Juez si el Deudor alimentario está incumpliendo con el pago de la pensión alimenticia? Precisamente, el articulo 135 Ter de la Ley reformada señala que el Deudor alimentario tendrá la obligación de informar a los Tribunales sobre los cambios de su empleo en un plazo de quince días, de no hacerlo así, los acreedores alimentarios, a través de su representante, podrán hacer de conocimiento al Juez, para que a su vez ordene la inscripción del obligado al Registro Nacional de Deudores Alimentarios hasta que cumpla con sus obligaciones alimentarias, es decir, que ponga al corriente con los pagos correspondientes a la pensión alimenticia que le fue decretada por un Juez.
¿Qué pasa con los datos personales de los deudores alimentarios?
Otra pregunta que se puede hacer el lector, es sobre los datos personales que se publicaran en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios, y la autorización para que sean publicados en la plataforma que sea utilizada para estos fines. Para el primer planteamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 Quarter de la mencionada Ley, los datos que se van a publicar son los siguientes:
- Nombre completo del Deudor alimentario moroso.
- CURP del Deudor alimentario moroso.
- RFC del Deudor alimentario moroso.
- Juzgado que ordene la inscripción, es este caso, lo realizará el Juez que tenga el expediente judicial.
- El monto adeudado de pensión alimenticia.
- Plazo para el pago de la pensión alimenticia.
- Datos del expediente judicial.
Por cuanto hace a la autorización para publicar los datos personales, los datos del Deudor Alimentario serán públicos de acuerdo con lo que establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en el artículo 70 de dicha Ley establece los lineamientos para la procuración y publicación de datos personales cuando se trate de trasferencia de datos entre autoridades.
¿Cualquier obligado a dar pensión será inscrito en este Registro Nacional de Deudores Alimentarios?
Siempre que el obligado a otorgar una pensión alimenticia se encuentre cumpliendo con la misma, no será objeto de inscripción al Registro Nacional de Deudores Alimentarios, y para ello podrá solicitar también su Certificado de no inscripción, mismo documento que podrá obtener de forma digital y gratuita
El Certificado que se menciona, tiene suma relevancia, ya que en la Reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, también se establecen restricciones a los Deudores alimentarios, para realizar trámites ante dependencias gubernamentales si están inscritos en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios, pues el articulo 135 Sexties establece que el Certificado de no inscripción será necesario para los siguientes tramites:
- Expedición de licencia para conducir.
- Expedición de Credencial de elector.
- Tramite de pasaporte.
- Para participar como candidato en procesos electorales.
- Para obtener cargos como Jueces o Magistrados.
- Para actos de compraventa de inmuebles ante Notario.
- En solicitudes de matrimonio.
Es necesario precisar que el certificado será requisito para ciertos tramites, por ejemplo, en las solicitudes de matrimonio, que el certificado será únicamente informativo para los contrayentes, pues no se puede negar a las personas el derecho a la vida en pareja y al matrimonio.
En una opinión particular, no debe ser requisito el Certificado de no inscripción en los casos de la expedición de la Credencial de elector, en casos de compraventa de inmuebles, ni para el caso del matrimonio (aunque en este último no será restricción para celebrar el matrimonio), pues en el primero de los casos se estaría negando al Deudor alimentario el derecho a la identidad, al que todos tenemos derecho, además de ser un documento primordial de identificación; asimismo para el caso de la compraventa de propiedades, tampoco se puede negar el derecho a la propiedad como ciudadanos mexicanos. Entonces para estos casos cabe preguntar ¿Puede promoverse alguna inconformidad? Se puede impugnar esta decisión por medio del juicio de amparo, pues al tratarse de derechos que tenemos establecidos en la Constitución, estos no pueden ser restringidos por leyes o reglamentos.
Ahora bien, para los demás casos, bastará con que el Deudor alimentario se ponga al corriente con el pago de la pensión alimenticia para poder tener sus derechos vigentes.
Otra situación que va de la mano con la expedición del pasaporte, es la libertad de salir del país, que de acuerdo con lo que se señala en el artículo 135 Septies, no se permitirá al Deudor alimentario moroso salir del país y existan pruebas de evasión de la obligación de este, para este caso, los Tribunales establecerán medidas que garanticen el cumplimiento de la obligación alimentaria, esto es, que el Deudor cumpla con el pago de al menos la mitad de lo adeudado, así como un depósito de pago de pensión alimenticia adelantada que irá desde los noventa hasta los trescientos sesenta y cinco días, de acuerdo con los criterios que tenga el Juez que conozca sobre el juicio de alimentos.
Como conclusión
Se debe precisar, que, si bien la reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fue aprobada por el Senado, después de haber sido aprobada debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, iniciando su vigencia al siguiente día que se publique, sin embargo, el Sistema DIF contará con un plazo de trescientos días hábiles para implementar el Registro Nacional de Deudores Alimentarios.
Debe quedar claro, que la inscripción al Registro Nacional de Deudores Alimentarios no es una sanción que se aplica a los Deudores alimentarios morosos, sino que se trata de una regulación y medida de protección para los acreedores alimentarios, buscando de esa manera una regulación con efectos positivos, obligando al Deudor alimentario moroso a cumplir con el pago de una pensión alimenticia, así como la expedición de certificados para los deudores que estén al corriente con sus pagos correspondientes, pero sobre todo para garantizar el cumplimiento de la obligación para quienes intenten evadir tal responsabilidad.
Espero que la información les haya sido de utilidad.
Les agradezco que hallan llegado hasta el final de este post.
Abogado litigante de las áreas de Legislación tributaria, ley de la propiedad intelectual, Derecho de propiedad, Derecho de patentes, Derecho mercantil, Derecho laboral, Derecho de sociedades, Derecho de marcas, Derecho concursal, Derecho de defensa penal.
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