¿Es posible obtener una pensión de $50,000?

LA RESPUESTA ES SI.

Esto es posible a través de lo que se conoce como Modalidad 40 del IMSS y a continuación te explico de qué se trata.

La Modalidad 40 se aconseja a aquellas personas que dejaron de trabajar por alguna razón o porque se terminó su relación laboral cerca de su edad de retiro.

Comenzaré por explicarte… ¿Qué es la Modalidad 40?

Es la continuación voluntaria del Régimen Obligatorio del Seguro Social, que permite a los trabajadores que hayan dejado de cotizar con un patrón, continuar con aportaciones para incrementar sus semanas cotizadas, inscribirte a esta modalidad te permite continuar cotizando para el seguro de invalidez y de vida, así como para el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual podrás acumular semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

Uno de los objetivos de esta modalidad es lograr aumentar el salario promedio tanto como sea posible, ya que con el promedio salarial se determina el cálculo de la pensión; por lo que se recomienda cotizar con el salario mas alto permitido por la Ley del Seguro Social, pero si esto no es posible por el valor de las cuotas que se tienen que pagar, entonces aumentado hasta donde tu presupuesto alcance.

Ya comentamos que la Modalidad 40, es una alternativa que permite a los trabajadores que cotizan bajo el régimen 73, realizar aportaciones voluntarias para incrementar sus semanas cotizadas y salario, y así mejorar el monto de su pensión al momento del retiro.

Pero… ¿Cuáles son los beneficios de la Modalidad 40?

Uno de los principales beneficios es que incrementas las semanas de cotización, este factor tan importante te ayuda cuando se calcula la pensión al amparo de la Ley del 73.

Otro beneficio es que puedes escoger el salario con el cual te deseas inscribir, pero debes recordar que no puedes inscribirte a esta modalidad con un salario inferior al ultimo que tuviste registrado. Lo que puedes hacer es conservar tu último sueldo o mejorarlo, es decir que te puedes inscribir con tu último salario registrado o con un salario más alto, siempre y cuando no rebase el valor de 25 UMAS. Recuerda que, al estar en el régimen de la Ley del 73, tu pensión se calculará de acuerdo con el salario promedio de los últimos 5 años o 250 semanas.

Ya vimos cuales son los beneficios de esta inscrito a la Modalidad 40.

Pero… ¿A qué tengo derecho dentro de la Modalidad 40?

Al pertenecer a esta modalidad, tienes derechos a las siguientes coberturas:

Seguro de invalidez: es decir, en caso de sufrir algún percance y previa la valoración que le realice un medico del IMSS, se podrá acceder a una pensión de invalidez parcial o permanente.

Seguro de retiro en edad avanzada y vejez: al cumplir 65 años y cotizar dentro de la Modalidad 40, el asegurado puede optar por una pensión completa de acuerdo con la edad y los criterios que puedan aplicarse a su caso.

Seguro por cesantía en edad avanzada: al estar en una edad entre 60 a 64 años, el asegurado podrá realizar la baja de la modalidad 40 y recibir una pensión que puede ir desde el 75% al 95% de acuerdo con su edad y la tabla prevista por la Ley del Seguro Social.

Seguro por muerte: esto es para el caso en el que el asegurado fallezca y existan algunos beneficiarios legales, como lo hemos comentado en otros videos: esposa, concubina, hijos menores de 18 años o padres que dependiesen económicamente del asegurado, estos podrán acceder a una pensión en función del parentesco.

Y… ¿Existen desventajas por estar inscritos en esta modalidad? En realidad, solo veo dos desventajas:

La primera: es que al no tener una relación laboral tampoco se va a contar con el servicio médico sin embargo al momento de pensionarse esta situación se corrige y se contará con el servicio médico una vez pensionado.

La segunda desventaja: tiene que ver principalmente con el costo de inversión que implica inscribirse en esta modalidad, considerando que no contamos con una relación de trabajo y estamos desempleados y entonces, si queremos tener una pensión con un alto nivel económico tendríamos que hacer una inversión considerable. Más adelante les pondré un ejercicio y un ejemplo de cuáles son las cantidades que necesitaríamos estar destinando mensualmente para el pago de las cuotas para así obtener una pensión significativa.

Por ejemplo: hoy en día, el valor de la cuota en esta Modalidad es del 10.075% de la pensión que se busca obtener. Sin embargo, hay que considerar que con los cambios que hubo en la Ley del Seguro Social en su última reforma, a partir de enero de 2023 y hasta 2030, el valor de la cuota se irá incrementando cada año hasta llegar a un 18.8%.

Ahora veamos un ejemplo de cuanto nos costaría el pago de cuotas con la pensión mas alta:

Comentamos anteriormente que para esta modalidad podemos cotizar como mínimo, con el último salario percibido y máximo, hasta 25 veces el valor de la (UMA) que a la fecha tiene un valor de $89.62 pesos diarios. La Unidad de Medida y Actualización (UMA) de acuerdo con el INEGI es un valor de referencia en pesos para el pago de obligaciones.

Sabiendo entonces que la cuota obrero patronal, que se debe pagar mensualmente en el Régimen Voluntario, es el 10.75% del Salario Mensual, que deseemos cotizar. Entonces para ejemplificar tenemos que el valor de la UMA es de $89.62 pesos diarios, si este valor lo elevamos al máximo permitido que son 25 veces, da como resultado una cantidad diaria de $2,240 pesos con 50 centavos, a esta cantidad la multiplicamos por 30.4 días que tiene el mes y resultan 68,111 pesos con 20 centavos.

Entonces si decidimos cotizar con el salario más alto, lo multiplicamos por el factor de 10.075% y nos arroja que debemos pagar una cuota mensual de $6,862 pesos con 20 centavos.

Por esa razón es que, en mi opinión, considero una pequeña desventaja a tomar en cuenta ya que las cantidades a invertir son considerables, tomando en cuenta que para el calculo de la pensión se promedia el salario de los últimos 5 años, se obliga al asegurado a pagar al menos durante 5 años esas cuotas, ya que una vez establecida la cantidad como salario no la puedes modificar.

¿Quién pueden acceder a esta modalidad?

Cualquier persona sujeta a la ley del seguro social de 73 o la vigente del 97, siempre y cuando has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Modalidad 40?

  • No tener una relación laboral vigente. Es decir, estar dado de baja en el régimen obligatorio.
  • Tener cotizadas por lo menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Máximo 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

Para quién se recomienda?

Se puede recomendar esta modalidad a aquellas personas que nunca han cotizado con un buen salario y debido a esto pretendan mejorar su pensión.
También a aquellas personas que han causado baja en sus trabajos y estar cerca de su jubilación y que necesitan seguir cotizando para no perder el derecho a obtener una pensión, y para aquellas personas que quieren sumar semanas de cotización

Respecto al tramite.

Este trámite es relativamente sencillo y se puede realizar de manera presencial o en línea y lo que debes tener a la mano es tu CURP, tu Numero de Seguridad Social, un correo electrónico y un escrito libre solicitando la inscripción en la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio.

Por ultimo, lo que algunos nos hemos preguntado: ¿A qué edad es recomendable jubilarse, a los 60 ó 65 años?

La Ley del Seguro Social establece que la edad mínima para solicitar la jubilación es de 60 años, por lo que no podemos solicitarla de manera anticipada, pero llegando a los 60, podemos escoger entre los 60 y 65 años para jubilarnos y que de acuerdo con la edad que hayamos decidido jubilarnos, veremos de acuerdo con una tabla de porcentajes que establece la ley del seguro social que podemos obtener una pensión que va del 75 al 100 por ciento.

Aquí un ejemplo:

  • A los 60 años corresponde el 75% de la pensión.
  • A los 61 años corresponde el 80% de la pensión.
  • A los 62 años corresponde el 85% de la pensión.
  • A los 63 años corresponde el 90% de la pensión.
  • A los 64 años corresponde el 95% de la pensión.
  • A los 65 años o más corresponde el 100% de la pensión.

Para no confundirlos con tanta jerga técnica, déjenme decirles que diversos autores que he consultado coinciden en lo mismo, la edad ideal para jubilarse es a los 60 años y entre muchos aspectos que se pueden mencionar, rescato los mas importantes:

  • El IMSS es el que más se beneficia con que retrases tu jubilación porque le seguirás pagando las cuotas y tu tiempo de vida se va acortando, por lo que al final termina pagando menos.
  • La empresa y el trabajador siguen pagando las cuotas obrero-patronales, que consume gran parte de tu salario.
  • Es un hecho natural que conforme pasan los años tu salud se va mermando, por lo que la salud que gozas a los 60 años, no siempre es la misma que podrías gozar a los 65 años.
  • Al postergar tu jubilación, lo que dejas de cobrar en cada año, lo recuperas muchos años después y sigue acortando tu tiempo de vida.

Causas por las que puede terminar:

  • Por voluntad y a solicitud expresa del asegurado.
  • Que exista un incumplimiento de pago de las cuotas por un periodo de dos meses.
  • Por qué el asegurado haya reingresado al régimen obligatorio.

Es importante saber que, si fuiste dado de baja por falta de pago y deseas reiniciar el proceso, deberás pagar las cuotas pendientes de pago y sus recargos.

En conclusión, de todo lo que se ha platicado rescato lo siguiente:

  • Este Régimen Obligatorio no incluye servicios de salud.
  • Este Régimen Obligatorio tampoco incluye cotizaciones al INFONAVIT.
  • Puedes recuperar tu servicio medico al momento de pensionarte.
  • El salario que registras en esta modalidad no puedes modificarlo, por eso la importancia de hacer una buena planeación en esto que considero una inversión para tu futuro.
  • Te pueden dar de baja de este régimen si dejas de pagar dos cuotas o más de manera consecutiva.
  • También puedes solicitar un reingreso dentro del plazo de los 12 meses siguientes.

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Abogado litigante de las áreas de Legislación tributaria, ley de la propiedad intelectual, Derecho de propiedad, Derecho de patentes, Derecho mercantil, Derecho laboral, Derecho de sociedades, Derecho de marcas, Derecho concursal, Derecho de defensa penal.

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