
¿Como retirar el Afore de un hermano fallecido
Como vieron en el titulo de este post, me han hecho esta pregunta en varias ocasiones en los comentarios de mis videos y decidí realizar este post para explicar lo mejor posible, cómo es que pueden retirar los fondos del Afore de un titular que ha fallecido, cuando quien quiere hacer esta solicitud resulta ser el hermano o la hermana de ese titular de la cuenta.
Para estos casos es importante recordar que En la Ley del Seguro Social, se advierte que los riesgos protegidos, en cuanto a la separación del trabajo, son el de «retiro«, «cesantía en edad avanzada y vejez» y «muerte del asegurado» y, en cuanto a este último supuesto (muerte), se considera que los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste, con lo cual se establece el derecho de una pensión, por el seguro de sobrevivencia para los beneficiarios, dentro de las cuales se prevé:
En primer término, la de viudez, en segundo lugar la de orfandad y, a falta de éstos, en tercer lugar, la de los ascendientes (padres) que dependían económicamente del asegurado.
Por lo tanto tenemos que los beneficiarios LEGALES del trabajador, titular de una cuenta individual son los siguientes:
- La esposa (o) del asegurado (a), o con quien hizo vida marital durante los 5 años anteriores, o con quien haya procreado hijos; y,
- Los hijos o el padre y la madre del asegurado (a) que vivan en el hogar de éste y que dependan económicamente de él.
Sin embargo, en la ley de seguridad social, se prevé que si los beneficiarios legales no tienen derecho a alguna de estas pensiones, la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales, previa autorización del instituto; por lo tanto debemos considerar que el trabajador asegurado puede designar beneficiarios sustitutos y, sólo a falta de éstos, la entrega de los recursos se hará en el orden de prelación previsto en la Ley Federal del Trabajo; es decir,
-
- I). La viuda (o),
- II). los hijos menores de dieciocho años, los mayores incapaces, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando;
- III). Los ascendientes
- IV). La concubina o concubinario;
- V). Otros dependientes económicos.
En ese sentido, se concluye que el objetivo de estas leyes de seguridad social, consiste en que a los beneficiarios del trabajador fallecido, se les permita la disposición de los recursos de la cuenta individual, ya sea a través de una pensión o, en su caso, retirarlos en su totalidad.
Dicho esto, ES IMPORTANTE COMENTARLES que para hacer el reclamo de los recursos de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro es requisito para reclamar su entrega cuando sea el caso, la exhibición de la constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión.
En este contexto, tratándose del reclamo de devolución del saldo integral de la cuenta individual del trabajador, si el reclamante demuestra ser «hermano o hermana del titular de la cuenta y además, se le reconoce la calidad de beneficiario conforme a la ley federal del trabajo, se encuentra fuera de los supuestos de la posible obtención de una pensión (viudez, orfandad o ascendencia); en consecuencia, para la procedencia de la devolución correspondiente no es requisito que exhiba la resolución de negativa de pensión emitida por el organismo de seguridad social, ya que se encuentra excluido por la propia Ley del Seguro Social para obtener una pensión como las que prevé dicha ley.
«Sin embargo, esto es el deber ser, es lo justo, pero las afores no siempre lo ven así y aquí es donde entra la recomendación, sobre lo que deben hacer.»
Recomendación:
para poder acceder a estos recursos deben tramitar ante la junta de conciliación y arbitraje el reconocimiento de beneficiarios, que no es mas que un procedimiento corto en el cual le solicitan a la autoridad laboral en términos de la ley federal del trabajo que se le reconozca como hermano el derecho de allegarse los beneficios laborales que su hermano tenia en vida y eso incluye los recursos de su afore.
Esto no siempre es suficiente para la autoridad.
Segunda Recomendación:
Por esa razón, recomiendo que de la mano al procedimiento ante la junta laboral de se lleve a cabo en los tribunales del orden civil, un juicio sucesorio testamentario o intestamentario sobre todos aquello bienes de su hermano…porque ¿recuerdan lo que les dije sobre aquellos recursos depositados en una cuenta de afore? pues, se considera que los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste; así es esos recursos son propiedad del trabajador fallecido, por lo tanto son bienes que deben entrar en la masa hereditaria que se debe repartir. NO SON DEL IMSS, NO SON DEL AFORE, NO SON DEL INFONAVIT…SON DEL TRABAJADOR.!
¿Porque debemos aperturar esos procedimientos?
Pues como lo comenté; en ocasiones los criterios de algunas afores, es no entregar los recursos oponiendo diversas razones para no entregarlas.
En esas circunstancias, el albacea es quien está facultado y obligado a acudir ante la junta de conciliación y arbitraje para demandar a la administradora de fondos para el retiro (afore) la entrega de los recursos que le corresponde y proceder a integrarlo a la masa hereditaria, ya que la herencia es la sucesión de todos los bienes y derechos que esa persona tenia en vida, asi como de las obligaciones que no se extinguen con la muerte, y una vez abierta la sucesión, corresponde al albacea conformar el inventario; por consiguiente, si el autor de la sucesión contaba con una cuenta individual en una Afore la devolución del monto de esa cuenta debe demandarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; por ello, el albacea está facultado y obligado a acudir ante la Junta que corresponda para demandar a la administradora de fondos para el retiro la entrega de los recursos económicos existentes a la sucesión y proceder a integrarlo a la masa hereditaria, que servirá de base para formar el inventario.
Comentarios finales.
Si, lo se, no es una solución sencilla, pero este es el camino que deben seguir, cuando el afore que administra los recursos no quiere entregarlos y ya agotaste la gestión extralegal con ellos; entonces el camino que te queda es el camino de los procesos legales ante las instancias correspondientes.
¿Para quien este procedimiento?
Este procedimiento esta diseñado para aquellas personas que tienen un derecho y pueden hacerlo valer; pero no aplica para aquellos hermanos o hermanas que a sabiendas que el hermano fallecido dejo hijos, esposa, concubina o algún otro beneficiario de los llamados «Legales» (es decir, los que señala la ley) quieran intentar obtener esos recursos, ya que entonces podríamos decir que no les asiste ni la razón ni el derecho para solicitarlo por existir otros beneficiarios.
Espero que este post te hay ayudado a resolver alguna duda.
Gracias por leerme y no olvides suscribirte para estar recibiendo más información relevante y de tu agrado.
¡Nos leemos pronto!
Abogado litigante de las áreas de Legislación tributaria, ley de la propiedad intelectual, Derecho de propiedad, Derecho de patentes, Derecho mercantil, Derecho laboral, Derecho de sociedades, Derecho de marcas, Derecho concursal, Derecho de defensa penal.
Si quieres conocer más sobre Afores, relaciones laborales, seguridad social, y en general todo lo que tiene que ver con el mundo corporativo y de empresas, escríbeme. cgallegos@carlosgallegos.com
53 Comments
José Antonio Yepez
mayo 28, 2021
Buenas tardes que puedo hacer porque desde el día 15 de enero que falleció mi esposa apenas para el día 30 de mayo me darán la resolución de viudez y pasando 5 semanas tengo que presentarme al afore aparte no he recibido ni el finiquito de la empresa ni el seguro de vida que ella tenía. Desde la fecha en que falleció hasta la fecha de hoy 26 de mayo que puedo hacer? gracias
Carlos Gallegos
mayo 28, 2021
La resolución de pensión está dentro de los tiempos que tarda el instituto en resolver. Una vez teniendo la resolución acudirá al afore y solo le entregarán los recursos de la subcuenta de aportaciones voluntarias y para la subcuentas de vivienda debe acudir al Infonavit. En caso de haber dinero en esas subcuentas le será entregado las demás subcuentas se utilizarán para el pago de la pensión. En cuanto al apartado laboral y alcances legales de su esposa con su fuente de trabajo, debe verlo directamente con ellos y en caso de que no le quieran pagar tendrá que demandar laboralmente. Para el caso del seguro debe acudir directamente con la compañía de seguros que maneja la póliza, integrar el expediente de reclamación y esperar respuesta de pago (60 días aproximadamente).
luis lara contreras
julio 7, 2021
Lic. Carlos Gallegos, el titular de la cuenta de afore falleció hace tres años, su esposa falleció hace cuatro años no procrearon hijos, los papas ya no viven, unicamente le sobreviven cinco hermanos, fuimos al afore Invercap, nos comunicaron que teniamos que demandar el cobro ante esa institucion laboralcomo beneficiario sustituto. es verdad. lic.
Carlos Gallegos
julio 10, 2021
Hola Luis, es correcto cuando no hay beneficiarios legales o designados se tiene que abrir en primer lugar; un procedimiento de reconocimiento de beneficiarios ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para que la autoridad laboral determine mediante resolución quién o quienes son los beneficiarios del trabajador fallecido. En otros casos solicitarán también el procedimiento de sucesión testamentaria o intestamentaria para que sea el albacea quién reclame legalmente los recursos.
luis.lara1970@hotmail.com
julio 7, 2021
pero es la junta federal de conciliacion de arbitraje Lic.
Carlos Gallegos
julio 10, 2021
Es correcto, Junta Federal de Conciliación aunque también lo hemos hecho a través de la Junta Local de Conciliación.
Salvador López gomez
agosto 9, 2021
Mi hermano vivió con nosotros nunca se caso y ni tuvo hijos y sus adores se quedaron en el imss nunca hizo contrato de afore con alguna financiera como puedo retirar sus afores
Carlos Gallegos
agosto 10, 2021
Hola, gracias por escribirme. En primer lugar, todos los trabajadores cuentan con una cuenta de afore, ya sea porque la eligieron ellos o porque se les asigna automáticamente por la CONSAR; esto quiere decir que si cuenta con Afore, aun y cuando ustedes como familiares no sepan cual es.
Lo primero para hacer el reclamo de los fondos que existan en una afore, es solicitar la pensión por parte de los padres que hayan dependido de el (si aun viven) y, de ser procedente el Instituto otorgara una pensión con cargo a los fondos de la afore. Pero si no es procedente, entonces con esa resolución (negativa de pensión) deberán acudir al afore a solicitar los recursos.
En el caso que no existan padres, ni esposa, ni hijos como mencionas, lo procedente es que los hermanos abran la sucesión testamentaria o intestamentaria y dentro del inventario y avalúo señalen como bienes de la persona fallecida, los recursos económicos contenidos en esa cuenta de afore para posteriormente requerirlos judicialmente.
Sofía
agosto 16, 2021
Sí el finado no tuvo hijos, era soltero, no sobreviven sus padres y dejó testamento en donde nombró herederos a su hermano y sobrina, ambos promueven la declaratoria de herederos ente el teca o solo el hermano
Carlos Gallegos
septiembre 1, 2021
Ambos deben acudir a promover la declaratoria de beneficiarios.
Moises guzman
agosto 16, 2021
Miermano ya tiene 6 años que fallecio y como le ago para cobrar su afore porque tanpoco tengo el numero de seguro y
Carlos Gallegos
septiembre 1, 2021
Debes conseguir el numero NSS porque sera importante para tus tramites. Te sugiero antes promuevas una sucesión intestamentaria (si no tienes testamento) para que tengas el carácter de heredero y puedas en su momento reclamar los recursos contenidos en la cuenta individual de tu hermano.
Gloria Pérez
septiembre 23, 2021
Hola buenas tardes mi esposo falleció el día 26 de agosto de covi y yo me encontraba enferma por igual y mi cuñada iso todo el trámite de el intierro ya que el doctor me dió de alta yo fui para pagarle lo que se gasto para que yo tuviera los papeles de mi esposo y no quiso el dinero ni darme los papeles ? y. Me a dicho que ella va a cobrar los apoyos que el gobierno está dando por morir de covi y que también va a cobrar el aforé de mi esposo ??
angelica
marzo 8, 2022
buenas tardes licenciado gallegos ,como puedo saber a quien dejo de beneficiario mi hermano fallecido en su afore , ya que no tubo hijos ni esposa y mis padres ya son finados ,hay un testamento donde estamos como beneficiarios mi hermano y yo pero en la afore no nos lo hicieron valido preguntan que solo cuando se hizo el afore tendrian que dejar al beneficiario donde puedo investigar si ellos no me dan informes
Carlos Gallegos
marzo 8, 2022
Esa información solo la maneja la afore, por lo que sugiero agregar en la sucesión testamentaria en la sección de inventario y avalúo, el número de cuenta individual del afore, el nombre del afore y que un juez civil le requiera al afore la entrega y puesta a disposición de esos recursos, en favor de la masa hereditaria.
Consuelo
agosto 14, 2022
Mi hermano murió y era soltero, yo dependía de él porque me divorcie después de vivir violencia, el falleció yo lo cuidé, en algún momento quise sacar la pensión en el IMSS y me dijeron que había un menor como beneficiario con sus apellidos, no sabemos quién es la.madre, nadie nos ha reclamado nada, de que murió ya son 7 años una vez me asesore y me dijeron que solo podía hacer un juicio de beneficiaria no importando lo del niño en el IMSS, es verdad? Cómo puedo acreditar la dependencia económica? También me dijeron que ya solo puedo sacar lo del aforé.
Carlos Gallegos
agosto 16, 2022
Hola Consuelo:
En relación a tus pregunta, no aplica que lleves a cabo un procedimiento buscando la declaratoria de beneficiario, ya que este se utiliza principalmente cuando no existe ningún del beneficiario señalado por el tgrabajador y por lo que comentas incluso, ya hay un menor cobrando la pensión.
Las pensiones pueden dividirse entre varios beneficiarios, pero en el caso de los hermanos, no son considerados beneficiarios legales ya que la preferencia es para el cónyuge sobreviviente, los hijos menores de edad o hasta 25 años si están estudiando; pero el caso de los hermanos es muy particular.
No te recomiendo tampoco llevar a cabo un procedimiento de dependencia económica, porque ese tipo de procedimiento se utiliza específicamente para para acreditar cuando los padres dependían económicamente del hijo trabajador y que ya falleció.
De haber recursos en la cuenta individual de Afore ésta, está siendo utilizada para el pago de las pensiones, por tal razón tampoco es probable que te entreguen cantidad alguna, a menos que sean de las subcuentas que no se utilizan como la de vivienda.
Cristina
octubre 5, 2022
Buenas, mi tío falleció y dejo de beneficiaria a su hermana, en el aforé..pero está mi abuelo, no dependía de él, incluso el falleció teniendo resentimiento con su papá, ya que los corrió de su casa, en fin, el caso es que, solo a ella la dejo de beneficiaria, si procede la resolución a favor de ella?
Carlos Gallegos
octubre 8, 2022
Hola Cristina.
Si existe un beneficiario designado como menciona. La afore debe respetar esa designación y entregar los recursos a este beneficiario. Solo en caso de no existir beneficiario designado, pasa el beneficio a favor de los beneficiarios legales, que en este caso podría ser el papá.
Pero en definitiva SI procede la resolución a favor de ella.
Dulce Hernández
diciembre 15, 2022
Buen día Licenciado.
Mi hermana falleció el pasado 29 de Noviembre. Hace 3 años falleció mi madre y en ese entonces, los 3 hermanos que somos hicimos el cambio de beneficiarios (los 3 solteros estando en la misma afore y a través de la app de Sura) dejándonos a nosotros mismos como beneficiarios. No dejó testamento y la afore insiste en que no nos pueden entregar sus fondos como ella designó porque no hacía aportaciones voluntarias y que solo tiene derecho mi padre que nunca vivió con nosotros.
Carlos Gallegos
enero 25, 2023
Dulce en los casos en los que la afore se niega lo procedente es demandar. Si gusta, póngase en contacto conmigo al correo contacto@carlosgallegos.com y agendamos una cita para revisar su caso.
JULIANA
octubre 17, 2022
Mi hermano falleció hace un año y era soltero, sin hijos y nuestros padres ya no viven, él tenía un crédito infonavit del cual al momento de fallecer tramité el seguro por fallecimiento, hace unos días me dieron la resolución de que fue favorable y ya puedo tramitar la cancelación de hipoteca. Aqui mi duda es que el mencionó algún día que me dejaba como beneficiaria ante el infonavit, PERO NO cuento con esa carta de designación de beneficiario para poder seguir con el trámite y poder adjudicarme la casa, o como puedo saber a quien designó ante el Infonavit. El Infonavit nos puede dar esa información? Gracias por su orientación.
Carlos Gallegos
octubre 18, 2022
Así es, acuda al INFONAVIT con los documentos necesarios para solicitar la información.
JULIANA
octubre 17, 2022
Como complemento a mi anterior comentario, si yo consigo esa carta de desiganción de benericiario ante el Infonavit que firmó mi hermano, puedo presentarla ante Conciliación y Arbitraje para solicitar una Sucesión Testamentaria o la tenemos que presentar todos los hermanos?
Carlos Gallegos
octubre 18, 2022
Con la designación hecha a su favor, no deberá ser necesario ningún tramite adicional como la declaratoria de beneficiarios (no es sucesión testamentaria)
María Cruz fuentes Enriquez
octubre 26, 2022
Buenas noches, mi hno falleció hace 6 meses, el nunca estuvo inscrito a una aforé ya lo verifique, mi pregunta es yo como su hna podría inscribirlo en una aforé y ser la beneficiaria, no hay más familias… espero me pueda ayudar por favor, gracias!
Carlos Gallegos
diciembre 29, 2022
No es posible como lo pretende hacer. Pero si su hermano estuvo trabajando y dado de alta en el IMSS entonces es seguro que si se abrió una cuenta individual de afore.
Elizabeth
noviembre 5, 2022
Mi tío falleció hace 9 años , no sabíamos de qué se podía reclamar su afore, mi mamá su hermana no cuenta ya con la credencial de elector de él, solo acta de nacimiento, todavía puede hacer el trámite ? Hace poco más de un año llegó a casa un estado de cuenta de aforé pero Mama no dio importancia , agradezco su comentario
Carlos Gallegos
diciembre 29, 2022
Si. Aún está a tiempo. Puede iniciar el reclamo de los recursos.
Patricia
diciembre 29, 2022
Mi papá y mi mamá fallecieron. Actualmente estamos haciendo el trámite de designación de beneficiarios ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para la designación de beneficiarios del AFORE de mi papá. Somos tres hermanos y nos piden acreditar dependencia económica para ser considerados beneficiarios. Al mismo tiempo, tenemos en trámite un juicio de sucesión testamentaria. Mi papá dejó un testamento en el que nombra a uno de sus hijos como heredero universal. Es prudente hacer estos dos trámites al mismo tiempo?
Carlos Gallegos
diciembre 29, 2022
Si claro! Lo que abunda no daña. Incluso recomiendo que dentro del trámite de sucesión testamentaria, en el apartado denominado de inventario y avalúo se designe o se mencione el número de cuenta Afore para que sea considerada dentro del inventario junto con el saldo que tiene esa cuenta y hecho lo anterior requerirle a la Afore la entrega de esos recursos a través del juzgado para que sean entregados al albacea con el fin de integrarlos a la masa hereditaria.
Katia Martinez Herrera
enero 17, 2023
Me pasa , lo mismo que falleció mi hermano , mis padres también , el nunca se casó ni tuvo hijos , actualmente estamos en demanda con el Aforé y el IMSS , no quieren entregarnos nada , me gustaría asesoramiento gracias.
Carlos Gallegos
enero 22, 2023
Katia, cuando el afore no quiere entregar los recursos, efectivamente hay que demandar. Si requiere asesoría envíe su solicitud mediante un correo electrónico a contacto@carlosgallegos.com y solicite reservar una consulta, a vuelta de correo se le informara la disponibilidad y el costo.
Edgar Verdugo
abril 14, 2024
Muy buenas noches Licenciado. Mi hermano falleció hace 4 años, no tuvo hijos, ni esposa, ni hay padres. Al reclamar los recursos en la junta local me otorgaron el PEAM, pero la afore profuturo comentó que era por la vía demanda. Fui a la Profedet y el la junta federal se otorgó laudo a mi favor.
Profuturo se amparó desde el 15 mayo 2023 (auto de entrada amarpo directo) y desde el 15 julio en tribunal colegiado, mi pregunta es, ¿En caso de que el tribunal detrmine a favor de la afore o imss, puedo realizar el procedimiento que comenta del Juicio Sucesorio Testamentario? O ya sería inutil cualquier cosa. ¿Osea ya no habrá nada que hacer? Muchas gracias por el post.
Carlos Gallegos
abril 23, 2024
Si por la vía laboral no es procedente tu caso, ya sea porque no reúnes los requisitos legales o no lograste acreditar los supuestos del beneficio; puedes en un momento dado optar por la vía civil ya que los recursos contenidos en la cuenta individual del afore pertenecían al trabajador fallecido, por lo tanto deben ser agregados a la masa hereditaria en la sección de inventario y avalúo de bienes en el juicio sucesorio que se abra.
Antonio
marzo 13, 2023
Que tal, mi hermano falleció y en la afore mi hermano dejo como beneficiario a mi hermana, mi papá se fue desde niños y no sabemos nada de él. Mi hermana no puede retirar el aforé porque no hay acta de defunción de mi papá pero este desaparecio desde niños y mi hermano dejo como beneficiario a mi hermana.
No hay esposa ni hijos, el era soltero.
Carlos Gallegos
marzo 19, 2023
Hola Antonio, el afore debe respetar la determinación del titular de la cuenta (tu hermano) y si te consta que existe ese nombramiento de beneficiario a favor de tu hermana la afore debe respetarlo y no pedir documentación adicional que solo entorpece el tramite. En este caso, tu hermana puede comenzar reclamando a través de una queja en CONDUSEF, para intentar obligar a la afore a través de la instancia reguladora a la entrega de los recursos. Otra vía es demandar por la vía laboral; pero en ambos casos le asiste el derecho a tu hermana.
Maria de Lourdes García
mayo 31, 2023
Buenos días ,mi hermana falleció hace tres años dejándome como beneficiaria en su Afore cuál es el paso para retirar,ir a la subdelegación a solicitar la negativa de pensión? O como beneficiaria puedo ir directo a su Afore?
Carlos Gallegos
julio 15, 2023
Como beneficiaria puede acudir directamente a la Afore donde esta la cuenta individual y solicitar los recursos. En caso de negarse a la entrega previa integración del expediente administrativo, puede ser motivo de demanda. Algo que en la practica he visto es que algunas afores envían al solicitante al IMSS para que el Instituto le extienda una resolución de negativa de pensión, generando un circulo vicioso ya que el IMSS, negara incluso la entrada a tramite la solicitud de pensión.
Elvis
enero 8, 2024
Hola. Tengo el caso de que mi tío acaba de fallecer y no dejo beneficiarios no tuvo hijos y mis abuelos ya fallecieron puedo yo reclamar el saldo de su cuenta de afore Lic.
Carlos Gallegos
febrero 5, 2024
Podrías intentarlo, siempre y cuando no existan otros beneficiarios legales y acredites que eras dependiente económico de el. Caso contrario no te reconocerán el carácter de beneficiario.
Alicia
febrero 21, 2024
Hola, mi hermano falleció hace casi 6 años, la cuestión es que el no realizado l actualización de beneficiarios ante el imss, ya que al momento de fallecer el tenía como 2 años que se dejó con su mujer, que ya tenía a otro marido. tuvieron un hijo en común, pero no realizó la actualización de sus beneficiarios. y ella sigue apareciendo como beneficiaria y el niño que ahora aya tiene 16 años.
En este caso como se puede reclamar el aforé para su hijo y su madre (que aún vive)? aunque ella no esta como beneficiaria?
Carlos Gallegos
abril 23, 2024
Todo mediante juicio. Si existen dudas sobre quien puede ser el beneficiario, hay que demandar el reconocimiento y en la investigación que haga el Tribunal, saldrá la verdad de las cosas.
Priscila barrios Hernández
abril 15, 2024
Lic. Buenas tardes, mi hno falleció hace 12 años, mi mamá dependía de el, pues vivía mi hno con mi madre, el tuvo una hija que hoy en la actualidad debe tener 26 años, pero mi hno se separó de su esposa desde que esa bebé tenía 3 años jamás supimos de su esposa y su hija, a la casa llegaba su aforé pero mi mamá pues nunca supe que hacer ni sabía, yo como hija de mi madre radicaba fuera del país, apenas llegué no se que procede, se cuenta con todos los documentos de mi hermano
Carlos Gallegos
abril 23, 2024
Si hay hijos o cónyuge. Son beneficiarios preferentes. Ellos deberían hacer el tramite ante el IMSS y ante el Afore.
EduardoHernandez
abril 17, 2024
Hola Lic Gallegos quisiera comentar lo sig. mi hermano falleció hace 2 años tres meses y tenía afores como no tuvo esposa ni hijos por ley le corresponde a mi madre y yo fui recién falleció a afores y me dijeron de toda esta vía crucis de solicitar al IMSS la negativa de pensión ya que no nos interesa ya que mi madre tiene su pensión y no dependía de él y no le interesa recibir la limosna que le daría de aproximadamente 1,500.00 ta que mi madre tiene 90 años mi pregunta es ,
Que es mejor demandar al IMSS o ir a conciliación y arbitraje pero mi d ir da es cuánto o s meses se lleva este organismo en dictaminar y si es confiable ??
Gracias
Carlos Gallegos
abril 23, 2024
El afore y el IMSS en los casos que he consultado, buscan ponerte trabas para la entrega de los recursos, ya sea porque efectivamente falta algún documento o por criterio de quien atiende y recibe la documentación. En estos casos lo que sugiero es ir directamente a la demanda en contra de la afore para la entrega de los recursos a la madre del trabajador, previo reconocimiento que haga el tribunal de que ella es la beneficiaria de esos recursos. Ahora, las siguientes recomendaciones son: 1. Se demanda al Afore la entrega de los recursos y de manera excepcional al IMSS y a INFONAVIT (dependiendo del caso); 2. No se acude ante las juntas de conciliación y arbitraje porque ya están extintas. Quien ahora conoce sobre estas demandas, son los tribunales especializados en materia laboral, dependientes del poder judicial federal. 3. El tiempo promedio para obtener una sentencia es de 18 meses aproximadamente.
Marilyn
abril 17, 2024
Hola, cómo se acredita que era dependiente económicamente de mi papá que falleció?
Carlos Gallegos
abril 23, 2024
Se acredita mediante un procedimiento ante juzgados en materia familiar de la ciudad en la que vives. Se debe acreditar mediante dos testigos cuando menos y de ser posible alguna documentación que acredite esa dependencia. Este procedimiento aunque no es un juicio como tal, se recomienda ser acompañado de abogado en todo momento.
alicia cruz garduño
mayo 21, 2024
buenas tardes, mi esposo inicio el juicio de asignación de beneficiarios del afore de su mamá, pero fallecio hace poco y el abogado que llevaba el juicio ya no esta en la ciudad, yo como esposa de mi esposo puedo seguir reclamando la devolcuión de los recursos de la mamá de mi esposo?
Carlos Gallegos
agosto 31, 2024
Hola Alicia.
En relación a su duda, no es posible.
La ley laboral no establece ese supuesto.
j salvador espino
noviembre 29, 2024
Lic. un gusto saludarte por este medio, tengo una pregunta, cuando eres declarado como heredero universal y albacea del fallecido mediante un juicio sucesorio testamentario por no haber más familiares del fallecido, esta resolución del juez tiene validez ante la junta federal de conciliación para hacer el reclamo del Afore de un hermano fallecido? o se tendrá que realizar otro juicio sucesorio, me presente ante la Afore para reclamar los ahorros de mi hermano y me dijeron que el juicio no tenía validez para ellos, que tenía que iniciar otro juicio ante el tribunal laboral (laudo).
Agradezco de antemano tu respuesta, saludos cordiales.
Carlos Gallegos
diciembre 9, 2024
En relación a tu pregunta, la declaración de heredero o albacea en un juicio sucesorio no tiene validez en un procedimiento laboral, en virtud de tratarse de materias totalmente diferentes. En el procedimiento civil de Sucesion se obtiene como resultado una declaración de herederos y en el procedimiento laboral se hace la declaración de beneficiarios. En ambos casos existe una declaratoria, sin embargo, los alcances legales de cada una de esas declaratorias es diferente en cada materia, por lo que una y otras son incompatibles entre sí, y en atención a tu pregunta, es correcto; se debe llevar a cabo un procedimiento laboral de reconocimiento de beneficiarios, demandando la entrega de los recursos que están contenidos en la cuenta de la administradora de fondos para el retiro. Para esto se debe llevar a cabo ante los tribunales laborales a nivel federal y lo que se va a revisar es, si existen otras personas con mejor derecho para recibir los beneficios laborales, de acuerdo a la ley Federal del trabajo, como pueden ser cónyuge sobreviviente, concubina, hijos, ya sean menores o mayores de edad estén o no trabajando, así como los padres que hayan dependido del trabajador fallecido, una vez agotada, la investigación y previo juicio, se hará la declaratoria correspondiente.
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