¿Cómo se crea una empresa o Sociedad mercantil?

Muchas ocasiones nos preguntan cuán difícil es crear una empresa a partir de una persona moral, pues tienen dudas sobre las dificultades que esto podría atraer o la tramitología a realizar después de crear la empresa, o el tipo de sociedad que pudieran crear y las obligaciones que pueden tener los socios.

Esta vez trataremos el tema de las Sociedades mercantiles que no es más que una agrupación de personas, que se unen con la finalidad de realizar actividades destinadas a un fin común, y esta debe tener como finalidad, llevar a cabo operaciones comerciales con fines de lucro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Código de Comercio, en el que se señala quienes están considerados comerciantes, involucrando en el mencionado precepto legal a las sociedades constituidas bajo las leyes mercantiles, esto es las personas morales con actividad empresarial.

¿Cuáles son los tipos de Sociedades Mercantiles que existen?

La Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 1º señala cuales son las Sociedades que están consideradas como mercantiles, sin embargo, las mas comunes son las siguientes:

I.- Sociedad de responsabilidad limitada

II.- Sociedad anónima

En las dos mencionadas, los socios solamente son responsables por los montos que hayan aportado a la sociedad, esto es, que su obligación con terceros será de acuerdo con el dinero que haya aportado cada socio a la sociedad.

Constitución de las Sociedades Mercantiles

La creación de una sociedad mercantil requiere otorgarle personalidad jurídica, como se ha mencionado anteriormente y esto se logra al asignarle un nombre y un propósito común, así como un patrimonio, para que pueda ser reconocida como una entidad con derechos y obligaciones tanto hacia sus socios como hacia terceros con quienes realice transacciones comerciales

Para ello la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece en su artículo 6 los datos de identificación que deberá llevar la sociedad mercantil, para estar debidamente constituidas, los cuales son los siguiente:

Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener: I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos en los que se regirá el funcionamiento de la empresa.

Requisitos para la constitución de la Sociedad Mercantil

La Ley General de Sociedades Mercantiles, establece una serie de requisitos para la constitución y protocolización de las sociedades mercantiles, entre las que destacan los datos generales de las personas que serán socios y la razón social de la sociedad, es decir, el nombre de la empresa, entre otros que se mencionan más adelante.

Se recomienda que antes de iniciar con el tramite busquen asesoría con un abogado, quien los guiará para establecer los términos legales en que se constituirá la persona moral, al mismo tiempo que realizará el acompañamiento para formalizar esta constitución de la empresa ante un Notario o un Corredor público.

Ahora bien, pasemos a los requisitos para realizar la constitución de la persona moral, que son los siguientes:

Requisitos

1. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas que integraran la sociedad mercantil, es decir los socios que comparecen en la constitución de esta; asimismo, deben presentar su identificación oficial, CURP, así como su Registro Federal de Contribuyente, estos documentos se agregarán a la escritura de la constitución de la persona moral, y serán descritos en el mismo documento.

2. El objeto de la sociedad. Es decir, la actividad mercantil a la que se va a dedicar la sociedad, mismo objeto de debe ser especifico al tipo de sociedad a crear, o como también se conoce, el giro comercial que tendrá la empresa, supongamos que se crea una sociedad que dedicará a la compra y venta de ganado, el objeto social puede ser amplio, pero también debe ser especifico a ese comercio, podríamos señalar que su objeto social será la compra y venta de ganado vacuno, ovino y porcino, pero también podrá comprar y vender granos, forraje y alimento animal, teniendo como actividad la exportación de ganado, pero no podrá realizar actos de comercio con avicultura porque en su objeto social no especifica la actividad avícola, por lo tanto se deben señalar de forma específica cual será la actividad de la sociedad. Es por ello que, al momento de establecer el objeto social de la moral, se debe ser preciso al señalarlo y que este tenga íntima relación con las actividades mercantiles y que sean especulativas.

3. Su razón social o denominación. Debemos tener en cuenta que una cosa es el nombre comercial y otra es la razón social, pues la primera es el nombre con que se conoce algún negocio o marca, y el segundo es el nombre con que se constituyó la empresa, que será el que se señala en el acta constitutiva de la persona moral, y con este nombre realizará sus trámites ante las autoridades correspondientes.

4. La vigencia de la sociedad. Esta por lo regular se establece como indefinida. Pero podrá disolverse en el momento que los socios así lo decidan.

5. El importe del capital social. Son las aportaciones que hacen los socios al constituir la sociedad, estas aportaciones pueden ser en dinero, bienes o trabajo (este último para los socios comanditarios en algunos casos), mismo capital social que será el patrimonio de la sociedad, y que en ocasiones puede aumentar o disminuir, de acuerdo a las aportaciones que realicen los socios en lo futuro.

6. El domicilio de la sociedad. No se refiere a señalar un domicilio en el que se establezcan las calles en donde se encuentra, pues eso se realizará ante el SAT una vez que se constituya la empresa, se trata de especificar el lugar geográfico en que se encuentra esta, es decir la Ciudad en que se crea, sin que ello las limite a crear agencias o sucursales en cualquier parte del país.

7. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores. Es decir, quien o quienes estarán a cargo de la empresa, ya que puede ser administrada por un consejo de administración que será designado por los socios o bien por un administrador único; que, en ambos casos, ellos serán quienes representarán a la empresa en todo momento, pudiendo también delegar funciones a otros mediante un Poder notarial.

8. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad. El artículo 16 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece los lineamientos de la distribución de las utilidades de la sociedad, señalando que los socios capitalistas se distribuirán las ganancias y pérdidas de manera proporcional a sus aportaciones, no así de los socios industriales que solo recibirán la mitad de las ganancias y se distribuirá entre ellos.

9. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente. Las cuales se encuentran establecidas en los capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y son las siguientes:

  • Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado.
  • Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley.
  • Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
  • Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

De acuerdo a lo anterior, tenemos que las sociedades mercantiles se pueden constituir sin ningún problema, sin embargo, no solo basta que cumplan con los requisitos planteados anteriormente, sino que deben estar registradas ante el Registro Público del Comercio, al igual que deben estar inscritas ante el SAT, pues crearan derechos y obligaciones fiscales.

Conclusión

Como es de observarse, las Sociedades Mercantiles están regidas por diversas Leyes y por la Propia Constitución; así mismo, no solo se trata de cumplir con la constitución de la sociedad, sino también debe existir certeza jurídica entre los socios que conforma la sociedad, así como con los clientes, acreedores y demás interesados en la persona moral.

Por otra parte, la sociedad o la empresa, debe estar debidamente registrada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y ante el SAT pues de lo contrario, estaríamos en presencia de una sociedad irregular, con deficiencias en su operación y con terceros.

Espero que la información les haya sido de utilidad.

Les agradezco que hallan llegado hasta el final de este post.

Abogado litigante de las áreas de Legislación tributaria, ley de la propiedad intelectual, Derecho de propiedad, Derecho de patentes, Derecho mercantil, Derecho laboral, Derecho de sociedades, Derecho de marcas, Derecho concursal, Derecho de defensa penal.

Si quieres conocer más sobre Afores, relaciones laborales, seguridad social, y en general todo lo que tiene que ver con el mundo corporativo y de empresas, escríbeme. cgallegos@carlosgallegos.com

  1. agosto 5, 2023

    Tengo la duda sobre cuáles son los requisitos para constituir una empresa y con cuantos socios se forma?

    • agosto 5, 2023

      Todos los requisitos se encuentran descritos en el cuerpo del blog, pero aun así, te menciono los principales requisitos:

      1. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas que integraran la sociedad mercantil, es decir los socios que comparecen en la constitución de esta.
      2. El objeto de la sociedad. Es decir, la actividad mercantil a la que se va a dedicar la sociedad.
      3. Su razón social o denominación. Debemos tener en cuenta que una cosa es el nombre comercial y otra es la razón social.
      4. La vigencia de la sociedad. Esta por lo regular se establece como indefinida. Pero podrá disolverse en el momento que los socios así lo decidan.
      5. El importe del capital social. Son las aportaciones que hacen los socios al constituir la sociedad.
      6. El domicilio de la sociedad. La Ciudad en que se crea.
      7. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
      8. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
      9. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.

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