Sufrir un accidente automovilístico genera consecuencias legales para los involucrados, en especial si el evento es grave. De ser necesario puedes contratar un abogado especialista que se interponga entre los implicados y con las autoridades.

Es importante que sepas que, aunque tengas un seguro contratado, tienes derecho a elegir tu propio abogado. Distinto al que ofrece la aseguradora.

En este articulo te menciono algunos eventos de como debes actuar ante algún accidente de tránsito.

¿Qué hacer si te atropellan?

Ojalá nunca te pase, pero si algún día sufres un accidente de tránsito de este tipo, existen protocolos de actuación elaborados por asociaciones, incluso el Reglamento de Tránsito tiene una guía sobre qué hacer, ya sea como víctima o como probable responsable.

“De entrada, si fuiste víctima y estás consciente, no te muevas del lugar a menos que corras un mayor peligro, por ejemplo, si estás en medio del arroyo vehicular. Espera a los servicios de emergencia para que determinen si requieres alguna atención”.

Se recomienda que al llegar la ambulancia le preguntes a los paramédicos si te van a cobrar y a dónde te va a trasladar pues, dice, hay servicios privados que “cazan” incidentes para obtener una ganancia económica. Si es una atención pública, no deben hacerte ningún cargo.

De ser trasladado al hospital, un Ministerio Público se presentará a tomar la declaración; de lo contrario, la víctima debe acudir a una agencia del ministerio publico (ahora Fiscalía) para seguir el proceso.

“Es necesario que haya una carpeta de investigación, pues si las personas se arreglan por fuera y hay consecuencias de salud posteriores, la víctima quedará desarmada para exigir atención”.

Si eres acompañante de la persona lesionada o testigo del hecho, puedes ayudar anotando la marca y placa del vehículo involucrado.

¿Y si tu atropellas a alguien?

Si te tocó estar del lado del volante y lesionaste a alguien, hay una serie de pasos que deberías seguir para colaborar con las investigaciones y deslindar responsabilidades.

De acuerdo con especialistas, lo más importante es no huir del lugar. Aun si no eres culpable, escapar es considerado un delito o un agravante que podría traducirse en una multa o en prisión. Así que detente y trata de prestar ayuda al lesionado. De no estar herido, debes dar aviso a las autoridades y a los servicios de emergencia; colocar señalamientos luminosos o reflejantes a 20 pasos del lugar para desviar la circulación y encender las luces intermitentes para que los autos bajen la velocidad.
Podrás mover a las personas lesionadas solo cuando la atención médica no sea inmediata o exista un peligro inminente.

Llama a tu aseguradora, ellos se encargarán de darle seguimiento a los trámites. En caso de fallecimiento, los cuerpos y vehículos no deberán ser removidos del lugar hasta que la autoridad lo indique.

Cuando haya lesiones o muerte, el policía te solicitará la licencia de conducir y la tarjeta de circulación, y tendrás que responder algunas preguntas mientras resguarde la zona del accidente. Una vez que la víctima sea trasladada en ambulancia, serás llevado al Ministerio Público para iniciar la investigación.

“Es importante no escapar y colaborar porque eso queda asentado en la carpeta de investigación, y si se determina que la persona es responsable del accidente, el que haya tenido disposición de ayudar se puede tomar en cuenta para disminuir la sanción”.

Las penas dependen del dictamen del médico legista que revise a la víctima, por ejemplo, el Código Penal del Estado de Veracruz, detalla que si la víctima sufre una lesión que no pone en riesgo su vida y que tarde en sanar menos de quince días, la sanción aplicable será de quince días a seis meses de prisión y/o una multa de hasta cincuenta salarios mínimos diarios. No obstante, si la lesión ocasionada tarda en sanar más de quince días, la sanción será de dos meses a dos años de prisión y/o una multa de hasta sesenta salarios mínimos diarios. Ahora bien, si como resultado del accidente ocurre una lesión incurable, es decir la inutilización completa o pérdida de un ojo, brazo pierna, pie o de cualquier otro órgano, así como el daño permanente de cualquier función orgánica o cualquier deformidad incorregible, se le impondrán al responsable de cinco a ocho años de prisión, y/o una multa de hasta cien salarios mínimos. Adicionalmente, si por la lesión ocasionada por el percance vehicular el agraviado sufre una discapacidad permanentemente para trabajar, demencia, ceguera, sordera, incapacidad para hablar o resulta inhabilitado para desempeñar las funciones sexuales, al responsable se le impondrán de cinco a doce años de prisión, y/o una multa de hasta cien salarios mínimos. Se establece que la reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

Muchas personas piensan que por el hecho de tener una cobertura de seguro no hay riesgos adicionales, lo cual como te podrás haber dado cuenta, no es así, si te encuentras en una situación similar a la mencionada en el título de este artículo no dudes en pedir una consulta jurídica con nuestros abogados. Nosotros le ayudamos a resolver todas las dudas que tenga.

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