redactando una demanda
¿Es viable demandar por la vía de amparo la entrega de los recursos de la cuenta individual? o ¿Cuál sería en todo caso, la vía correspondiente; administrativo o laboral?

Hace algunos días, un suscriptor me consultó en relación a su cuenta individual de AFORE PENSIONISSSTE y es que durante once años cotizó para el ISSSTE siendo trabajador del Estado. Al no contar con una relación de trabajo activa, acudió al afore para solicitar la entrega y devolución de los recursos que ahí se encuentran depositados por los 11 años de trabajo. La respuesta de la Afore a su solicitud fue que los recursos están sujetos a la normatividad del ISSSTE además, que debe cumplir con los requisitos de edad para disponer de ellos.

Ante esta respuesta le surgió la duda ya que actualmente no es derechohabiente del ISSSTE y no cuenta con las demás prestaciones institucionales, por lo que el considera que no le aplica la normatividad del ISSSTE por no ser un trabajador activo; de ser así, ¿Es viable demandar por la vía de amparo la entrega de los recursos de la cuenta individual? o ¿Cuál sería en todo caso, la vía correspondiente; administrativo o laboral?.

Ante su duda llegué a las siguientes conclusiones: Todos los trabajadores, ya sean pertenecientes al régimen del IMSS o del ISSSTE se deben sujetar a la ley que los rige, por encontrarse sujetos a una relación laboral, ya sea privada o del estado o que en su momento estuvieron sujetos a una relación laboral.

El hecho que actualmente no cuente con una relación activa, no es motivo suficiente para solicitar los recursos que se encuentren contenidos en la cuenta individual de AFORE y solo pueden recibir los recursos que la ley les permita, como es el caso de retiros por desempleo, por matrimonio, etc.

Los casos de retiro de los recursos de la cuenta individual esta muy acotado en ambas leyes y los trabajadores (se llaman así aun cuando no tengan relación de trabajo activa) deben cumplir con una serie de requisitos para poder retirarlos; tales como: el numero de semanas cotizadas, si son sujetos a pensión o no, edad mínima de retiro, declaratoria de incapacidad total o parcial permanente, entre otras.

Si el trabajador (activo o inactivo) hace la solicitud de retiro de los recursos; la administradora de fondos tiene la libertad de negar o aprobar el retiro, siempre y cuando, el trabajador reúna los requisitos para esos efectos. Por lo que al analizar los comentarios de su caso en particular, probablemente no haya reunido los requisitos para la devolución y entrega de los recursos; ya que el hecho que sea trabajador inactivo del estado, no es un requisito de procedibilidad para la entrega de los recursos.

Por lo anterior, concluyo que no es viable demandar en este caso a la administradora de fondos, la entrega de los recursos si no se cumplen con los requisitos para; en primer lugar pensionarlo y en caso de que no sea sujeto a pensión, opere la devolución de los recursos contenidos en la cuenta de retiro.

Espero que la información aqui proporcionada sea de su ayuda.

Carlos Gallegos

Abogado Corporativo

Abogado Corporativo con mas de 15 años de experiencia en asesoramiento a la micro, pequeña y mediana empresa. Mi experiencia se centra en áreas como la propiedad intelectual, los contratos comerciales y la regulación gubernamental. Me especializo en ayudar a las empresas a cumplir con las normativas y regulaciones y a reducir los riesgos legales, ayudando a negociar contratos comerciales con éxito.

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