Si te encuentras dentro de los supuestos anteriores debes saber que en algún momento puede llegar a tu local comercial la visita de un verificador por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor, el cuál es el encargado de inspeccionar ciertos aspectos que debes cumplir, por lo que es indispensable estar preparado. Es por ello que te compartimos algunas cosas que resultan necesarias saber.

1.- No cualquiera puede presentarse como un verificador, por lo que es indispensable que antes de iniciar la inspección se identifique como funcionario y autorizado de dicha comisión.

2.- Una vez que el personal se haya identificado plenamente, este debe hacer entrega de la orden de visita inspección la cual debe estar legible y firmada de manera autógrafa (de puño y letra) por el coordinador general o personal de mayor rango que el verificador que se encuentra presente.

Dicha orden deberá contener de manera correcta los datos de la persona física o moral a quien va dirigida, así como el domicilio correcto donde se pretenden realizar la inspección.

Pero ojo, si la orden no contiene de manera correcta los datos necesarios como lo son el nombre, razón social, domicilio o los mismos se encuentra incompletos, es un impedimento totalmente válido para que la visita del verificador quede sin efecto, es decir, no se lleve a cabo la verificación y/o inspección en ese momento. Por lo que estás en todo tu derecho para pedir de manera amable que se retiren sin que puedan tener acceso al lugar, hasta que se encuentren nuevamente en posibilidades, con una nueva orden corregida.

3.- De ser procedente la orden de visita, puedes permitirle el acceso sin problemas al negocio o local comercial sin restringir el acceso a ningún área, sólo procurando que todas se encuentren en condiciones óptimas para que el verificador no encuentre anomalías en el servicio o la calidad.

En caso de que se detecte alguna deberá corregirse inmediatamente, ya que es común que el verificador regrese el mismo día o al día siguiente a constatar se haya corregido lo anterior.

Y de no hacerse, es muy probable que se le imponga alguna sanción económica importante y el riesgo de la colocación de sellos de suspensión.

4.-Una vez realizada la inspección el verificador deberá levantar el acta circunstanciada de los hechos constatados durante la diligencia, misma que deberás leer en ese momento y la cual debe anexarse a tu orden de visita de inspección.

En ciertas ocasiones sucede que al no tener conocimiento de estos hechos se cometen ciertos atropellos en dichas visitas por parte de las autoridades o servidores públicos, rebasando los límites o simplemente sin apego a la ley, sin hablar de las multas excesivas sin razón, por lo que si tú te encuentras en uno de estos supuestos o quieres estar legalmente asesorado para una futura visita, nosotros podemos ayudarte, te garantizamos legalidad en tus funciones comerciales.

× ¿Cómo puedo ayudarte?