
Hacerlo les puede acarrear multas desde $834.15 hasta $3,262,498.76.
Aunque es una practica común para abatir los índices de robo dentro de sus establecimientos; los supermercados y establecimientos comerciales, están impedidos por ley para revisar tus compras. Hacerlo les puede acarrear multas desde $834.15 hasta $3,262,498.76.
Según la ley Federal de Protección al Consumidor; los proveedores de bienes, productos o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de gestores, vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios; que atenten contra los derechos del consumidor, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.
Desde la reforma del 11 de enero de 2018 en la Ley Federal de Protección al Consumidor se establece esta restricción a los establecimientos mercantiles, sin embargo sigue siendo una practica común, a pesar del exhorto de las autoridades para que dejen de hacerlo.
Los proveedores de bienes, productos o servicios tienen prohibido llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación.
En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. Si los proveedores, sus agentes o empleados infringen esta disposición la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) los puede sancionar con multas que van de los $834.15 hasta $3,262,498.76, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar en caso de no comprobarse el delito imputado.
Obviamente este tipo de multas, sanciones e indemnizaciones son como resultado de la debida queja interpuesta por los consumidores que se hayan sentido vulnerados por los establecimientos.
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