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PREGUNTAS FRECUENTES
Por lo que comentas veo prácticamente imposible que puedas retirar los recursos de la afore, ya que existen otros beneficiarios que podrían obtener una pensión y precisamente de donde se tomara el pago de la pensión será de esos recursos contenidos en la cuenta individual, por lo que no podrás retirarlo.
Cualquier trámite que necesites realizar en relación con la afore, tienes que llevarlo a cabo en las oficinas de dicha Afore. Regularmente las empresas como Pemex, solo sirven de enlace para captar al cliente (el trabajador) y los trámites los realizas en las oficinas del Afore.
Para hacer el reclamo de los saldos existentes en las cuentas bancarias es importante llevar a cabo el trámite de sucesión testamentaria o intestamentaria, donde usted sea declarada heredera de los bienes que existan de su difunto hermano.
Los saldos de las cuentas bancarias se consideran como parte de esos bienes, siempre y cuando no existan beneficiarios declarados en el contrato de apertura de cuenta corriente, ya que de existir, este es preferente a cualquier heredero declarado dentro de un trámite de sucesión.
La apertura de sucesión y posteriormente el reclamo de los saldos existentes en las cuentas bancarias puede hacerse a través de abogados que se encuentren en su zona de residencia o en su defecto podemos apoyarle en el trámite a la distancia.
Estás ante la presencia de robo de identidad. Lo que debes hacer es interponer una denuncia por esos hechos, la cual se debe presentar ante la fiscalía del estado que te corresponda por razón de domicilio. Así mismo y con esa denuncia se debe presentar queja ante CONDUCEF por el robo de identidad para solicitar la cancelación de los créditos y seguros a tu nombre y que las oficinas de cobranza de este banco dejen de molestar.
Por obvias razones no podrás incluir el crédito que si debes, pero si dejaste de pagar porque el banco no quiso cobrarte y turno tu caso a jurídico acumulando tus deudas, deberas argumentar también eso como un perjuicio para que ese crédito se restructure y puedas continuar pagándolo.
No me explicas con detalle la razón por la cual el ISSSTE no te acepta la sentencia de divorcio, pero a fin de adelantar supondré algunas cosas. El ISSSTE lo que podría requerir es el acta de divorcio, la cual solo puede ser tramitada por el interesado, en este caso los que estuvieron casados y solicitaron el divorcio, ahora bien, como EL ya falleció te va a resultar casi imposible que tengas en copias certificadas lo que el Registro Civil te solicita para expedir un acta de divorcio, entre lo que se encuentra: la sentencia, el oficio dirige al Registro Civil, acta de matrimonio e identificaciones (entre otros – depende de cada estado de la República -) Si los tienes, entonces sugiero acudas al Registro Civil a tramitar el acta de divorcio para que no tengas limitantes en tus tramites; pero si no tienes esa documentación te sugiero que un abogado de confianza te ayude en intentar conseguir esas documentales.
Respecto al procedimiento para acreditar el concubinato, esta muy bien que lo tengas, sin embargo deberas ver con cuidado las fechas, ya que el concubinato se acredita siempre y cuando las personas permanezcan solteras. Si, durante el tiempo que vivieron juntos EL seguía casado, todo ese tiempo no puede considerarse como concubinato y podrían hacerte alguna observación al momento de revisar la documentación.
La otra hija de 21 años que mencionas, tiene igual derecho de recibir pensión si procediera o los recursos de la afore, como lo tienen tus hijas. Creo que en este apartado no vas a encontrar tanta dificultad.
La mayor dificultad la observo en tratar de acreditar tu derecho de concubina del trabajador.
1. Ingresa a la pagina oficial del SAT (sat.gob.mx/home).
2. En el apartado de “Tramites del RFC”, selecciona la opción “Obtén tu RFC con la Clave Única de Registro de Población”.
3. Te pedirá que ingreses el CURP y que introduzcas un “captcha” (Introduzca el texto de la imagen) para validar la información.
4. Después da clic en Continuar y obtendrás un resultado, el cual podrás guardarlo en formato.pdf.
Lo anterior es para obtener el RFC en personas vivas ya que el RFC esté ligado con el CURP y este mismo con el nacimiento, y el fallecimiento de la persona. Cada vez que una persona nace o fallece se le informa al RENAPO y en esa virtud el SAT al momento que hagas la consulta o el tramite sí la base de datos del RENAPO esta actualizada detectará que la persona es fallecida, porque cuando fallece el RENAPO cancela el CURP de la persona por lo que no te permitirán obtener el RFC.
La otra indemnización que podemos reclamar es la responsabilidad objetiva la cual hacemos a través de las instancias civiles y en esta instancia no tenemos un límite establecido en la ley, al menos en el estado de Veracruz, sino que se establece de acuerdo con las condiciones de la víctima y a criterio del juez.
Ambos deben hacer su solicitud ante el INFONAVIT, con los documentos que acrediten el cumplimiento de estas condiciones para que, una vez autorizada la solicitud, se formalice el trámite ante notario público. Así, el crédito sobre tu casa queda saldado y recibes una cantidad similar a la que invertiste cuando la compraste.
Así, en la audiencia que se celebre dentro del juicio, tú y tu cónyuge deberán ratificar ante el Juez esta decisión, para que no haya necesidad de que te descuenten nada de tu sueldo. Eso sí, deberás cumplir puntualmente con la pensión.
Además de estos documentos, en el escrito de demanda que un abogado te puede elaborar, deberás proponer un régimen de visitas y convivencia, es decir, proponer las fechas y horarios para que tu cónyuge te permita estar con tus hijos, pudiendo llevártelos y devolverlos en los días y horas que tú mismo especifiques. Por ejemplo, puedes proponer estar con ellos en navidad y que en año nuevo estén con tu cónyuge o pareja, cambiando las fechas el año siguiente y así, sucesivamente.
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