¿Qué es el Reparto de utilidades?

Como sabemos, durante los meses de mayo y junio de cada año, las empresas entregan las participaciones de los trabajadores en las utilidades, (PTU) o como son conocidas el reparto de utilidades, pero, ¿Qué es el reparto de utilidades, como se paga a los empleados y quien tiene la obligación de pagarlo? En esta colaboración te daremos a conocer en que consiste el reparto de utilidades, y el derecho que tienes a recibirlo como empleado de una empresa.

Para esto, debemos empezar por saber que es el Reparto de Utilidades o Participación de los Trabajadores en las Utilidades. Partamos de que es un derecho que tienen los trabajadores establecido en el artículo 123 apartado A de nuestra Constitución Federal a recibir parte de las ganancias que haya generado la empresa por los servicios hubiese prestado.

¿Cuándo se debe pagar el reparto de utilidades?

De acuerdo con lo que establece el artículo 122 de la Ley federal del Trabajo, esta prestación debe pagarse dentro de los sesenta días siguientes a que el patrón haya realizado su declaración anual ante el SAT. En ese sentido, las personas morales (Las empresas) tendrán que pagar el reparto de utilidades como fecha límite el 30 de mayo, toda vez que su obligación de presentar la declaración anual del año anterior, concluye el 30 de marzo, y las personas físicas (individuos) lo pagaran como fecha limite al 29 de junio, ya que la fecha límite de presentación de su declaración anual es el 30 de abril.

Asimismo, una vez que el patrón (persona física o moral) presente su declaración anual debe poner a disposición de los trabajadores una copia de la misma en un lugar visible, dentro de las instalaciones de la fuente de trabajo para el caso de que se necesite consultar, misma que puede ser objetada por los empleados en caso de que así lo consideren.

¿Quién está obligado al pago del Reparto de utilidades?

Todo patrón, sea persona física o moral, tiene la obligación de pagar Reparto de Utilidades, siempre que se encuentre en los siguientes casos:

  • Que la empresa no sea de nueva creación, es decir, que tenga más de un año de operaciones y que lleven a cabo actividades con fines comerciales.
  • Las personas físicas o morales que tengan agencias, sucursales, plantas de producción y/o distribución de bienes y servicios, y que sus ingresos se acumulen en una sola declaración de impuestos.
  • Las compañías de participación estatal que estén constituidas con actividades mercantiles.
  • Las sociedades cooperativas que tengan empleados.

¿Quién está exento del pago del Reparto de Utilidades?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, están exentas de dicha obligación las siguientes:

  • Las empresas de nueva creación, que tengan menos de un año a partir de la fecha en que se den de alta ante la autoridad hacendaria, alcanzando esta excepción a las empresas que se fusionen y esta fusión tenga un año.
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, siendo estas las empresas de minería.
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas industriales que tengan un capital menor a $300,000.00

Como se puede observar hay empresas que están obligadas y otras que están exceptuadas de esta obligación, lo mismo pasa con los empleados que tienen derecho al reparto de utilidades, para este caso los empleados que tienen tal derecho son los trabajadores de planta; los empleados de confianza, siempre que su salario no sea mayor al de trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de sindicato, su salario aumente el 20% del salario del trabajador de planta con la misma característica; y los empleados por tiempo determinado, siempre que hayan trabajado por lo menos 60 días.

Ahora bien, los empleados que no tienen derecho al reparto de utilidades serán los directores, administradores y gerentes generales; así como profesionistas, técnicos y/o las personas que presten sus servicios a una persona física o moral de manera independiente.

¿Qué pasa si el patrón no paga el Reparto de Utilidades?

El artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo establece las sanciones a que puede ser acreedor el patrón si no cumple con el pago de las PTU (participaciones de los trabajadores en las utilidades), que serán de 250 hasta 5,000 UMAs, mismas que actualmente equivalen de $25,935.00 hasta 518,700.00 tomando en cuenta que además deberá pagar las PTU que estén pendientes de pago.

¿Puedo cobrar el reparto de utilidades si renuncié o fui despedido?

Como se dijo anteriormente, si trabajaste por al menos sesenta días para un patrón, se te debe dar aviso del reparto de utilidades (que en muchos casos es el trabajador quien acude a preguntar a la empresa) para que acudas a que se te pague este concepto, sin que las causas de despido o renuncia sea motivo para negarte el pago de las PTU.

¿Qué pasa si no me pagan las PTU?

El patrón tiene la obligación de pagar a sus trabajadores el Reparto de Utilidades de acuerdo con las ganancias que haya obtenido durante su ejercicio fiscal, en caso de que no cumpla el patrón con esta obligación, el trabajador podrá reclamar el pago correspondiente ante el Juzgado Laboral, sin embargo, debes tomar en cuenta que tienes un año para reclamar este pago a partir del día siguiente que empiecen a pagar el Reparto de Utilidades.

Para el caso de ex trabajadores, el termino será a partir del día siguiente que se le comunique que debe acudir a recibir el pago correspondiente.

Espero que la información les haya sido de utilidad.

Les agradezco que hallan llegado hasta el final de este post.

Abogado litigante de las áreas de Legislación tributaria, ley de la propiedad intelectual, Derecho de propiedad, Derecho de patentes, Derecho mercantil, Derecho laboral, Derecho de sociedades, Derecho de marcas, Derecho concursal, Derecho de defensa penal.

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