¿Por qué decidimos hacer un servicio estratégico como lo es la responsabilidad civil por hechos de transito?

Revisando en la LEY un concepto jurídico llamado “La Teoría del Riesgo Creado”, y llevarlo a la cotidianidad de la vida del ser humano; se hace menester, para el ciudadano, tener a su alcance abogados especializados en la materia para que los representen.

Dicha TEORÍA significa que el que sea dueño de un mecanismo peligroso (vehículos, maquinaria, electricidad, hidrocarburos, etcétera), es civilmente responsable de los daños que provoque a terceros, aun cuando no lo haga ilícitamente.

El Estado Mexicano se ha encargado de tratar el tema de la electricidad y los hidrocarburos, por virtud de la reforma energética y a merced de la regulación en leyes más especiales; sin embargo, se ha desatendido los casos legales cuando se provoca daño en UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO VEHICULAR, lo cual sucede en un alto índice de ocasiones.

Tan solo durante 2019 el INEGI registró 362,586 accidentes de tránsito.

Fuente: INEGI

Entonces, este DESPACHO LEGAL pone al alcance instrumentos legales en favor de las personas afectadas por este daño, para que puedan recibir del responsable, aquéllos montos indemnizatorios que se deban de cubrirse; ya sea por lesionar físicamente o provocar la muerte de a una o varias personas; o, por los daños que se ocasionen a la propiedad privada.

Por disposición legal, los vehículos automotores tienen que encontrarse asegurados. Es decir, que el propietario o conductor de un vehículo, para conducirlo, debe contar con un contrato de seguro suscrito con una compañía aseguradora debidamente establecida para que, cuando haya de cubrirse un monto indemnizatorio, ésta, solidariamente pueda hacerlo.

La institución jurídica de la RESPONSABILIDAD CIVIL permite que la persona afectada (o sus herederos), en su físico, su vida o su propiedad, pueda reclamar judicialmente tanto al conductor del mecanismo peligroso (vehículo automotor), al propietario y a su aseguradora los montos de indemnización; por el simple hecho de que un mecanismo peligroso como el vehículo provoco el daño, aunque no haya obrado ilícitamente, solo por el hecho del RIESGO QUE CREA A LA SOCIEDAD.

Los procedimientos para instruir las acciones legales, serán motivo de otra disertación jurídica o ensayo.

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