En los conflictos de seguridad social que involucran los recursos de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, es requisito para reclamar su entrega cuando sea el caso, la exhibición de la constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda, pero en caso de fallecimiento del titular de la cuenta individual, ¿Quién puede cobrar los recursos de esa Afore?.

Por su parte la cuenta de individual de ahorro para el retiro, se integra por las subcuentas de:

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, Vivienda, Aportaciones voluntarias y Aportaciones complementarias de retiro.

En la Ley del Seguro Social, se advierte que los riesgos protegidos, en cuanto a la separación del trabajo, son el de «retiro», «cesantía en edad avanzada y vejez» y «muerte del asegurado» y, en cuanto a este último supuesto (muerte), que los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste, con lo cual se establece el derecho de una pensión, por el seguro de sobrevivencia para los beneficiarios, dentro de las cuales se prevé, en primer término, la de viudez, en segundo lugar la de orfandad y, a falta de éstos, en tercer lugar, la de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado, siendo así los beneficiarios del trabajador, titular de una cuenta individual los siguientes:

  1. La esposa (o) del asegurado (a), o con quien hizo vida marital durante los 5 años anteriores, o con quien haya procreado hijos; y,
  2. Los hijos o el padre y la madre del asegurado (a) que vivan en el hogar de éste y que dependieran económicamente de él; sin embargo, en la ley de seguridad social, se prevé que si los beneficiarios legales no tienen derecho a alguna de estas pensiones, la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales, previa autorización del instituto; por lo tanto debemos considerar que el trabajador asegurado puede designar beneficiarios sustitutos y, sólo a falta de éstos, la entrega de los recursos se hará en el orden de prelación previsto en la Ley Federal del Trabajo; es decir, I). La viuda (o), II). los hijos menores de dieciocho años, los mayores incapaces, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando; III). Los ascendientes IV). La concubina o concubinario; V). Otros dependientes económicos.

En ese sentido, se concluye que el objetivo de esta leyes de seguridad social, consiste en que a los beneficiarios del trabajador fallecido, se les permita la disposición de los recursos de la cuenta individual, ya sea a través de una pensión o, en su caso, retirarlos en su totalidad.

En este contexto, tratándose del reclamo de devolución del saldo integral de la cuenta individual del trabajador, si el actor demuestra ser «hermano (a)» y se le reconoce la calidad de beneficiario conforme a la ley federal del trabajo, se encuentra fuera de los supuestos de la posible obtención de una pensión (viudez, orfandad o ascendencia); en consecuencia, para la procedencia de la devolución correspondiente no es requisito que exhiba la resolución de negativa de pensión emitida por el organismo de seguridad social, ya que se encuentra excluido por la propia Ley del Seguro Social para obtener una pensión como las que prevé dicha ley.

Ahora bien, cuando la persona fallecida fue titular de una cuenta individual, el albacea está facultado y obligado a acudir ante la junta de conciliación y arbitraje para demandar a la administradora de fondos para el retiro (afore) la entrega de los recursos que le corresponde y proceder a integrarlo a la masa hereditaria, ya que la herencia es la sucesión de todos los bienes y derechos que esa persona tenia en vida, asi como de las obligaciones que no se extinguen con la muerte, y una vez abierta la sucesión, corresponde al albacea conformar el inventario; por consiguiente, si el autor de la sucesión contaba con una cuenta individual en una Afore la devolución del monto de esa cuenta debe demandarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; por ello, el albacea está facultado y obligado a acudir ante la Junta que corresponda para demandar a la administradora de fondos para el retiro la entrega de los recursos económicos existentes a la sucesión y proceder a integrarlo a la masa hereditaria, que servirá de base para formar el inventario.

Cada caso es particular y debe ser analizado a detalle por las variantes que puede tener. La recomendación en este caso es acercarte al abogado de confianza que pueda orientarte en el tramite. Nuestro despacho se especializa en temas de seguridad social, si tienes dudas o requieres una asesoría personalizada, no dudes en enviarnos un correo electrónico al correo contacto@carlosgallegos.com para obtener una consulta

Fuentes:
  • Tesis número XVI.2o.C.7 C (10a.) publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación en el Libro 65 de Abril de 2019, Tomo III, página 2051.
  • Tesis número I.13o.T.221 L (10a.) 10a. Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 71, Octubre de 2019, Tomo IV, p. 3495,
  • Ley Federal del Trabajo (Vigente reforma 1 de mayo de 2019), título noveno. Riesgos de trabajo. Artículo 501.
  • Ley Federal del Trabajo (Texto anterior al 1 de mayo de 2019), título noveno. Riesgos de trabajo. Artículo 501.
  • Ley del seguro social. Título Segundo. Del régimen Obligatorio. Capitulo IV. Del seguro de enfermedades y maternidad. Sección primera. Generalidades. Artículo 84.
  • Ley de los sistemas de ahorro para el retiro.

Abogado litigante de las áreas de Legislación tributaria, ley de la propiedad intelectual, Derecho de propiedad, Derecho de patentes, Derecho mercantil, Derecho laboral, Derecho de sociedades, Derecho de marcas, Derecho concursal, Derecho de defensa penal.

Si quieres conocer más sobre Afores, relaciones laborales, seguridad social, y en general todo lo que tiene que ver con el mundo corporativo y de empresas, escríbeme. cgallegos@carlosgallegos.com

  1. septiembre 9, 2023

    Un hermano puede recuperar el aforé si ya no existen los papás

    • septiembre 13, 2023

      Si. Siempre y cuando se realicen diversos procedimientos previos como acreditar la posible dependencia económica o que no existan otros posibles beneficiarios legales; elaborar la declaratoria de beneficiarios y seguido de un juicio laboral ante los tribunales laborales en materia federal.
      Se necesita asesoría legal para levarlo a cabo. Si necesita apoyo en este tema no dude en contactarme directamente a mi correo electrónico.

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