El pasado 25 de octubre las comisiones de Hacienda y de Estudios Legislativos del Senado de la República discutieron las minutas de la Ley de Ingresos de la Federación y de la Miscelánea Fiscal 2022, para posteriormente ser aprobadas por el Pleno del Senado.

En este artículo sólo voy a abarcar un tema de la Miscelánea Fiscal que ha causado mucha polémica en redes sociales y en diferentes medios, siendo este el de la inscripción obligatoria al Registro Federal de Contribuyentes a partir de los 18 años de edad.

Como pueden imaginar, lo primero que nos pasa por la cabeza, son los jóvenes y aunque estas iniciativas están pensadas para organizar el comercio informal en el que se encuentran cerca de 30 millones de mexicanos y que por obvias razones la hacienda pública deja de recaudar muchos millones de pesos; no podemos dejar de ver que en este mismo «costal» incluyen a todos aquellos jóvenes que ya cumplieron o están por cumplir la mayoría de edad.

Pero, ¿qué implica esta iniciativa?

Si lo vemos desde el aspecto negativo, encontramos que los jóvenes estarán cautivos como futuros contribuyentes, además se tendrá un mayor control fiscal por parte de las autoridades tributarias sobre los ciudadanos. Algunos más conspiranoicos te dirán que esto forma parte de los esfuerzos del gobierno federal de construir toda una red de vigilancia que se suma con el registro digital de ciudadanos y el padrón nacional de datos biométricos de usuarios de telefonía móvil.

Desde el aspecto positivo, el Gobierno podría lograr el objetivo que tiene, de generar una mayor recaudación, además de terminar con el comercio informal y sólo en cuanto a los jóvenes, facilitar la incorporación al campo laboral para el ejercicio de sus actividades económicas.

Pero sabemos que en México no tenemos una cultura tributaria, ya sea porque no nos dan esa educación fiscal desde nuestra enseñanza básica o porque ya siendo mayores vemos los actos de corrupción de servidores públicos y autoridades con el erario.

¿Qué impacto tiene esta reforma en los jóvenes?

El impacto de esta medida para los jóvenes la puedo resumir en los siguientes puntos:

  1. La obligatoriedad de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Al concluir sus estudios profesionales ya tendrán su inscripción y su firma electrónica avanzada para estar en posibilidad de obtener su título y su cédula profesional.
  3. Se les facilitará su incorporación al campo laboral para el ejercicio de sus actividades económicas.
  4. Esto no les generará obligaciones fiscales.
  5. No estarán sujetos a sanciones.

¿Por qué el SAT quiere hacer obligatorio el RFC a partir de los 18 años de edad?

Dentro de sus políticas publicadas por el ejecutivo federal en su exposición de motivos, justifica la reforma bajo los siguientes argumentos:

  1. Lo importante que es para el ejecutivo federal continuar con la política de transformación.
  2. El compromiso de no crear nuevos impuestos.
  3. Combate frontal de la corrupción y la impunidad.
  4. El objetivo de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  5. Dotar al fisco de mayores herramientas de fiscalización.
  6. Una mayor recaudación y administración de las contribuciones.

Además, se dice que el SAT pretende con esta propuesta establecer una medida preventiva para evitar el robo de identidad, ya que han detectado empresas fantasma que se han dado de alta con el desconocimiento de muchos jóvenes.

¿A quién va dirigida esta reforma?

Como lo comente, esta reforma va dirigida principalmente al grupo poblacional de cerca de 30 millones de mexicanos que se encuentran en la informalidad y que generan ingresos sin declararlos al fisco. Esto representa perdidas millonarias en recaudación, por lo que esta medida pretende captar la mayor base tributaria, sin aumentar impuestos, pero aumentando la base de contribuyentes. Por lógica, dentro de ese grupo poblacional se encuentran los jóvenes de 18 años en adelante, quiénes sólo tendrán la obligación de inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes.

¿Se puede considerar como terrorismo fiscal?

Existen opiniones contrarias a lo que el ejecutivo federal pretende y estas van encaminadas en el sentido de calificarlas como terrorismo fiscal; por que pretenden establecer mecanismos de control político y mantener una base cautiva de contribuyentes aún mayor, además que critican al gobierno por centrase en los jóvenes en vez de enfocarse en los grupos delictivos que roban los datos y la identidad de las personas.

¿Qué obligaciones fiscales tendrán los mayores de edad?

Si hablamos específicamente de los jóvenes de 18 años se pretende establecer en esta reforma que; aquellos jóvenes de 18 años y que no tengan actividades económicas, se inscriban en el RFC bajo el rubro: Inscripción de personas físicas sin actividad económica, por lo que no estarán obligados a pagar contribuciones ni presentar declaraciones, así como tampoco serán sancionados.

Cuando tengan que declarar lo tendrán que hacer ellos o es con la ayuda de los papás…¿cómo será eso?

Cuando sea el caso si es que tienen que declarar, por que perciben ingresos derivados de una actividad económica, entonces viene otro problema, porque tendrán que apoyarse con un contador que los pueda orientar y realizar las declaraciones por ellos, lo que implica un gasto adicional.

Además, la propuesta tiene varias dudas preocupantes; por ejemplo:

  • ¿Qué pasa si no te registras?
  • ¿Serás sujeto a una multa?

La propuesta no establece ninguna sanción pero el código fiscal sí los establece desde antes.

  • ¿Se aplicará esta parte relativa del código fiscal en relación al incumplimiento de las nuevas disposiciones?
  • ¿Qué pasa si eres un estudiante y recibes dinero en tu cuenta de banco por parte de tus padres o familiares, estás obligado a declararlo?
  • Y si es así, ¿bajo qué régimen?

No está muy claro las formas en las que se manejará esta situación.

Abogado litigante de las áreas de Legislación tributaria, ley de la propiedad intelectual, Derecho de propiedad, Derecho de patentes, Derecho mercantil, Derecho laboral, Derecho de sociedades, Derecho de marcas, Derecho concursal, Derecho de defensa penal.

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